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Ley 25.506 | Ley de Firma Digital

Ley 25.506 | Ley de Firma Digital Siempre es importante volver a repasar esta norma Ponemos a disposición de los matriculados la ley N° 25.506 de Firma Digital. Esta ley se encuentra dentro de las distintas normativas legales de carácter nacional que incumben a las Ciencias Informáticas, cuyos contenidos presentan fragmentos relevantes para el desarrollo de las tareas y funciones de los profesionales informáticos. ¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas?  La ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica. Asimismo, crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina. La firma digital no se identifica con una simple firma escaneada, una clave o una huella dactilar, siendo estas acepciones erróneas. Argentina es uno de los países pioneros de la región en cuanto a la legislación en materia de firma digital. En el año 2001, se sancionó la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, que sufrió varias modificaciones vía Ley Nacional N° 27.446 y sucesivos decretos reglamentarios. Esta situación evidencia el avance contínuo del sistema a merced de los cambios y adelantos tecnológicos. El artículo N° 2 detalla que “se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.” Es decir, que ésta debe identificarse con un procedimiento criptográfico que logre la conversión de un texto plano a un texto cifrado y que se caracteriza por ser muy seguro, ya que responde a una clave secreta y se atribuye a su autor bajo la garantía de integridad. El mecanismo de la firma digital debe cubrir los requerimientos y virtudes de una firma ológrafa en cuanto a la autenticación (permite identificar tanto al usuario que ha emitido el mensaje como al receptor); integridad del documento (asegura que el mensaje no ha sido alterado) y no repudio en virtud de que nadie excepto el emisor puede haberlo firmado y, por tanto, nadie puede negar su existencia y validez legal. La firma digital es un bloque de caracteres que acompaña a un documento o fichero acreditando quién es su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrico), a la que solo él tiene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no revocación o no repudio). De esta forma, el autor queda vinculado con el documento de la firma. La validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor. Consulta este y otros documentos en nuestra sección Leyes Nacionales Destacadas y esta ley particular completa  aquí.

Honorarios Recomendados Actualizados

Honorarios Recomendados Actualizados Honorarios Recomendados actualizados al mes 02/2023. Por consultas y/o la necesidad de obtener una certificación formal al respecto, por favor completar el formulario de contacto mediante la opción «hacer contacto».

Ley 11.723 | Régimen Legal de la Propiedad Intelectual

Ley 11.723 | Régimen Legal de la Propiedad Intelectual Siempre es importante volver a repasar esta norma Ponemos a disposición de los matriculados la ley N° 11.723 que refiere al Régimen Legal de la Propiedad Intelectual. Esta ley se encuentra dentro de las distintas normativas legales de carácter nacional que incumben a las Ciencias Informáticas, cuyos contenidos presentan fragmentos relevantes para el desarrollo de las tareas y funciones de los profesionales informáticos. ¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas?  El software se encuentra internacionalmente reconocido como una clase de obra intelectual, es decir, que se protege por el derecho de autor a través de la ley de copyright. En el año 1978, el Congreso de Estados Unidos de América creó la CONTU (National Commission on New Technological Uses of Copyrighted Works). Las recomendaciones de esta comisión dieron lugar a que, en 1980, se creara una ley que establece la protección de los programas de ordenador por medio del copyright. En Argentina, la ley Nacional N° 11.723 de Propiedad Intelectual brinda protección legal al autor o autora de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual. Con la reforma impulsada en el año 1998, mediante la ley Nacional N° 25.036, se modificaron artículos de la mencionada ley N° 11.723 y se incorporó en su artículo N° 1 la protección de “los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto”. Tomando en consideración el artículo N° 4, en el caso del desarrollo de software por contratación, la titularidad del derecho de propiedad intelectual recae en “las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.” Por otro lado, el artículo N° 55 bis establece para el uso la inclusión de contratos de licencia de software, manifestando taxativamente que “la explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción”. Consulta este y otros documentos en nuestra sección Leyes Nacionales Destacadas y esta ley particular completa  aquí.

La Tecnicatura Superior en Desarrollo de Software, aprobada por el Ministerio de Educación de Córdoba, reafirma su currícula de 3 años

La Tecnicatura Superior en Desarrollo de Software, aprobada por el Ministerio de Educación de Córdoba, reafirma su currícula de 3 años La sugerencia fue propuesta por nuestro Consejo en nota de fecha 16/10/2022 El Consejo Profesional de Ciencias Informáticas fue consultado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba respecto al perfil y el alcance del técnico informático que requiere hoy el mundo laboral y su opinión sobre distintos planes de estudio de carreras de las Ciencias Informáticas. En respuesta, acá se encuentra la nota completa. Cabe destacar que la mencionada carrera se dicta en: ITS Córdoba (Capital) Escuela Superior de Comercio “San Martín” (San Francisco) Instituto Superior “María Justa Moyano de Ezpeleta” (Morteros) Instituto Superior de Villa del Rosario (Villa del Rosario) Instituto Superior “Dr. Carlos María Carena” (Mina Clavero) Instituto Superior “Dr. Bernardo Houssay” (Capilla del Monte) Instituto Superior “Bernardo Houssay” (Marcos Juárez) Instituto Superior “Dr. Ramón Carrillo” (Bell Ville) Instituto Superior “Arturo U. Illía” (Villa Carlos Paz) Escuela Superior de Comercio (Rio Tercero) Consulta el diseño curricular 2023 de la Tecnicatura Superior en Desarrollo de Software.

Honorarios Recomendados Actualizados

Honorarios Recomendados Actualizados Honorarios Recomendados actualizados al mes 01/2023. Por consultas y/o la necesidad de obtener una certificación formal al respecto, por favor completar el formulario de contacto mediante la opción «hacer contacto».

Aranceles Vigentes

Aranceles Vigentes Se encuentran disponibles los aranceles vigentes para los meses de marzo y abril 2023. Continuamos aplicando un pequeño ajuste mensual utilizando el coeficiente usado por el CPCE de la Provincia de Córdoba “Índice de Precios Internos al por Mayor – IPIM”. Los aranceles vigentes se encuentran disponibles aquí.

Monotributo Tech | La posición de Nuestro Consejo

Monotributo Tech | La posición de Nuestro Consejo El proyecto de ley “Monotributo tech” crea un régimen para los profesionales informáticos que trabajan en forma independiente para el exterior. Fue aprobado el martes 7 de febrero por la Cámara de Diputados. La Voz del Interior publicó recientemente la noticia “Monotributo “tech”: avanza sin apoyo de la oposición y de las empresas” en la cual expone las opiniones de distintos sectores involucrados con esta medida. La iniciativa El objetivo es crear un Régimen Simplificado y Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos, que incluye un tipo de cambio con el dólar especial. ¿Quiénes son los Pequeños Contribuyentes Tecnológicos? Personas residentes en el país, tanto profesionales como los que participan en competencias de e-sports (deportes virtuales), que obtengan ingresos brutos anuales inferiores o iguales a U$S 30.000. La opinión de nuestro Consejo Agradecemos a ese medio periodístico por haber consultado la opinión de nuestro Consejo Profesional respecto a esta iniciativa. Estamos de acuerdo que este instrumento de pertenencia fiscal, impositiva, de contribución a la seguridad social, que, en suma, con otros, como ser: obra social, seguro de vida, servicios bancarios, redes sociales, son senderos de integración y pertenencia, donde todos se complementan para aumentar el prestigio que todo profesional, técnico o el que haga sus veces merece. Creemos que nuestra mirada esta puesta en la persona. Estamos convencidos que este instrumento de monotributo, a través de cupos permitirá declarar ingresos originados fuera del país, permitirá al profesional facturar sus servicios, permitirá firmar contratos, nada de esto puede ser negativo de ninguna forma. Nuestros colegas son personas inteligentes, sistémicas van a tener la capacidad de dosificar el uso de esta herramienta oscilando entre el consumo y el ahorro. Toda persona que se encuentra en nuestro territorio de la Provincia de Córdoba ejerciendo tareas relacionadas con las Ciencias informáticas encontrará en nuestro CPCIPC todo el apoyo personal, no corporativo, para crecer “como persona”, en sus valores, su formación académica y su labor como matriculado o técnico auxiliar en la informática. Conoce la opinión completa institucional aquí.

Inauguración del 145° período de sesiones legislativas en la Legislatura Provincial

Inauguración del 145° período de sesiones legislativas en la Legislatura Provincial Cambio, Progreso y Avance de la mano de las Ciencias Informáticas Nuestra Comisión Directiva, a través de su Presidente, fue convocada a participar del acto de inauguración del 145° período de sesiones legislativas en la Legislatura de la Provincia de Córdoba. El discurso completo del Gobernador se encuentra disponible aquí. En dicha ceremonia, el Gobernador de la Provincia Cr. Juan Schiaretti, destacó las principales políticas públicas que serán impulsadas, este año, desde el gobierno provincial y en particular, aquellas iniciativas relacionadas con la transformación tecnológica en los sectores educativos y productivos y el fortalecimiento de las Ciencias Informáticas de nuestra Provincia de Córdoba. En primer lugar, se destaca la puesta en marcha de la Agencia de Competitividad que será gestionada con distintos sectores de la producción. La innovación continuará de la mano de programas que permiten sumar ciencia y tecnología a nuestra producción primaria, industrial y de servicios como el programa Córdoba 4.0. En relación a la infraestructura de conectividad, se continuará trabajando en la extensión de la fibra óptica. Este año, 427 municipios y comunas contarán con internet de alta velocidad, siendo “la herramienta de trabajo a los que producen, a los que estudian y enseñan” sostuvo el mandatario provincial. Respecto a la educación: Se crearán 8 nuevas escuelas secundarias orientadas a las Nuevas Tecnologías que se suman a las 12 creadas en 2022 y se adecuarán los contenidos curriculares para aumentar los contenidos de Cultura Digital y Programación. Se completará la ampliación de la jornada extendida en la primaria, incorporando inglés y cultura digital. Se pondrá en marcha el Programa de Conexión a Internet Estudiantil Gratuito a partir de marzo de este año, que dará posibilidad de tener 03 GB gratis mensuales a 600.000 estudiantes de nivel secundario, terciario y universitario de la provincia. De esta manera, se busca avanzar hacia la universalización en el uso de Internet en la educación. Desde el CPCIPC, agradecemos la invitación y queremos destacar este párrafo del discurso del señor Gobernador cuando dice: “…acá nos animamos a gobernar junto al sector privado desde un Estado presente, solidario, innovador, sabiendo que cada uno ocupa un lugar clave en el desarrollo de nuestro pueblo; lo hacemos impulsando verdaderas políticas progresistas sin resignar convicciones y sin recitar consignas vacías de contenido”. Nuestro Consejo Profesional forma parte de ese desarrollo de nuestro pueblo, de ese pueblo que merece contar con mejores profesionales en lo técnico, en lo humano, pero siempre dentro del ejercicio legal de la profesión.

Honorarios Recomendados Actualizados

Honorarios Recomendados Actualizados Honorarios Recomendados actualizados al mes 12/2022. Por consultas y/o la necesidad de obtener una certificación formal al respecto, por favor completar el formulario de contacto mediante la opción «hacer contacto».

Entrega de Certificados | Instituto Jerónimo Luis de Cabrera

Entrega de Certificados | Instituto Jerónimo Luis de Cabrera El día 29 de diciembre, el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas entregó los certificados de aprobación de exámenes finales a un total de 8 estudiantes del Instituto Jerónimo Luis de Cabrera (Río Segundo), en el marco del Convenio de Homologación. Distintos tipos de competencias fueron adquiridas en estas capacitaciones orientadas a las siguientes temáticas: asistente informático de aplicaciones administrativo, Excel avanzado (análisis de datos para empresas), diseño gráfico publicitario y dibujo técnico informático. Desde la Comisión Directiva saludamos a cada uno de los estudiantes que obtuvieron el reconocimiento, alentándolos a seguir capacitándose en distintas áreas de las Ciencias Informáticas. ¡Felicitaciones!