Ley 27.590 | Ley Micaela Ortega (Grooming)

Ley 27.590 | Ley Micaela Ortega (Grooming) Siempre es importante volver a repasar esta norma Ponemos a disposición de los matriculados la ley N° 27.590 conocida como Ley Micaela Ortega (Grooming). Esta ley se encuentra dentro de las distintas normativas legales de carácter nacional que incumben a las Ciencias Informáticas, cuyos contenidos presentan fragmentos relevantes para el desarrollo de las tareas y funciones de los profesionales informáticos. ¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas? En el año 2020 se sancionó la Ley Nacional N° 27.590, también llamada Ley Mica Ortega. Esta ley Nacional y su decreto reglamentario 407/2022 crearon el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes. Micaela Ortega tenía 12 años cuando Jonathan Luna, un hombre adulto que fingió ser un niño, la conoció por Facebook, la engañó y luego la asesinó. Finalmente, fue condenado a cadena perpetua y está preso por esa razón. Los objetivos de la ley son proteger del grooming a infancias y adolescencias, enseñarles a usar internet de manera responsable, capacitar a las personas que trabajan en las escuelas, dar información acerca de este delito en los medios de comunicación y explicar cómo y dónde denunciar los casos. En el artículo N° 3 se establece que “se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. El Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso Contra Niñas, Niños y Adolescentes se encuentra a cargo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), siendo el órgano de aplicación. Consulta este y otros documentos en nuestra sección Leyes Nacionales Destacadas y esta ley particular completa aquí.
Salutación | Mario Fidelibus

Salutación | Mario Fidelibus Hacemos público nuestro sincero agradecimiento a nuestro querido colega Mario Fidelibus (MP N° 002) por habernos invitado a su festejo de 80 años. Juntos a profesores destacados de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), compartimos y disfrutamos de un hermoso almuerzo fraterno lleno de amistad y familia. La trayectoria profesional de Mario Fidelibus ha transcurrido sirviendo fielmente y en forma desinteresada en distintos cargos relevantes del CPCIPC. En nombre de toda la Comisión Directiva, enviamos un cálido agradecimiento por toda tu dedicación querido Mario.
Renovación de Cargos TAD y Revisor de Cuentas

Renovación de Cargos TAD y Revisor de Cuentas Segundo Llamado a Elecciones | 27 de mayo 2023 Mediante la Resolución Nº 5680 del Consejo Directivo del CPCIPC, se convoca a elecciones para renovar 5 cargos titulares y 5 cargos suplentes del Tribunal Arbitral y de Disciplina y del cargo titular del Revisor de Cuentas para el período comprendido entre el año 2023 y diciembre del año 2026. La fecha estipulada es el sábado 27 de mayo de 2023 del corriente año en el horario de 10 a 18 horas, en la nueva sede del Consejo sito Av. La Voz del Interior 7000, Ciudad Empresaria (Edificio Coworking).
Ley 25.326 | Ley de Protección de los Datos Personales

Ley 25.326 | Ley de Protección de los Datos Personales Siempre es importante volver a repasar esta norma Ponemos a disposición de los matriculados la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. Esta ley se encuentra dentro de las distintas normativas legales de carácter nacional que incumben a las Ciencias Informáticas, cuyos contenidos presentan fragmentos relevantes para el desarrollo de las tareas y funciones de los profesionales informáticos. ¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas? La ley Nacional N° 25.326 de Protección de los Datos Personales tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional” (artículo 1). Esta normativa reconoce el derecho de las personas a que sus datos personales no sean utilizados ni registrados sin su consentimiento, a pedir información sobre qué datos personales están registrados en bancos de datos públicos o privados, solicitar que los datos sean corregidos o actualizados o pedir que sean suprimidos, en los casos en que corresponda. Por otra parte, se puede solicitar que esos datos sean guardados confidencialmente y contempla el poder de iniciar una acción judicial para conocer los datos o exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización. Se establece que no puede existir registro de “datos sensibles”, es decir, aquellos que tienen que ver con el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical o que se relacionen con la salud o la vida sexual. Por otra parte, se establecen las obligaciones de los responsables de bases de datos personales: todas las personas humanas o jurídicas públicas o privadas (empresas, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, etc.) que sean titulares de un archivo, registro, base o banco de datos destinadas a dar informes, deberán inscribirlas en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Consulta este y otros documentos en nuestra sección Leyes Nacionales Destacadas y esta ley particular completa aquí.
Ley 25.506 | Ley de Firma Digital

Ley 25.506 | Ley de Firma Digital Siempre es importante volver a repasar esta norma Ponemos a disposición de los matriculados la ley N° 25.506 de Firma Digital. Esta ley se encuentra dentro de las distintas normativas legales de carácter nacional que incumben a las Ciencias Informáticas, cuyos contenidos presentan fragmentos relevantes para el desarrollo de las tareas y funciones de los profesionales informáticos. ¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas? La ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica. Asimismo, crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina. La firma digital no se identifica con una simple firma escaneada, una clave o una huella dactilar, siendo estas acepciones erróneas. Argentina es uno de los países pioneros de la región en cuanto a la legislación en materia de firma digital. En el año 2001, se sancionó la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, que sufrió varias modificaciones vía Ley Nacional N° 27.446 y sucesivos decretos reglamentarios. Esta situación evidencia el avance contínuo del sistema a merced de los cambios y adelantos tecnológicos. El artículo N° 2 detalla que “se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.” Es decir, que ésta debe identificarse con un procedimiento criptográfico que logre la conversión de un texto plano a un texto cifrado y que se caracteriza por ser muy seguro, ya que responde a una clave secreta y se atribuye a su autor bajo la garantía de integridad. El mecanismo de la firma digital debe cubrir los requerimientos y virtudes de una firma ológrafa en cuanto a la autenticación (permite identificar tanto al usuario que ha emitido el mensaje como al receptor); integridad del documento (asegura que el mensaje no ha sido alterado) y no repudio en virtud de que nadie excepto el emisor puede haberlo firmado y, por tanto, nadie puede negar su existencia y validez legal. La firma digital es un bloque de caracteres que acompaña a un documento o fichero acreditando quién es su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrico), a la que solo él tiene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no revocación o no repudio). De esta forma, el autor queda vinculado con el documento de la firma. La validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor. Consulta este y otros documentos en nuestra sección Leyes Nacionales Destacadas y esta ley particular completa aquí.
Honorarios Recomendados Actualizados

Honorarios Recomendados Actualizados Honorarios Recomendados actualizados al mes 02/2023. Por consultas y/o la necesidad de obtener una certificación formal al respecto, por favor completar el formulario de contacto mediante la opción «hacer contacto».
Ley 11.723 | Régimen Legal de la Propiedad Intelectual

Ley 11.723 | Régimen Legal de la Propiedad Intelectual Siempre es importante volver a repasar esta norma Ponemos a disposición de los matriculados la ley N° 11.723 que refiere al Régimen Legal de la Propiedad Intelectual. Esta ley se encuentra dentro de las distintas normativas legales de carácter nacional que incumben a las Ciencias Informáticas, cuyos contenidos presentan fragmentos relevantes para el desarrollo de las tareas y funciones de los profesionales informáticos. ¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas? El software se encuentra internacionalmente reconocido como una clase de obra intelectual, es decir, que se protege por el derecho de autor a través de la ley de copyright. En el año 1978, el Congreso de Estados Unidos de América creó la CONTU (National Commission on New Technological Uses of Copyrighted Works). Las recomendaciones de esta comisión dieron lugar a que, en 1980, se creara una ley que establece la protección de los programas de ordenador por medio del copyright. En Argentina, la ley Nacional N° 11.723 de Propiedad Intelectual brinda protección legal al autor o autora de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual. Con la reforma impulsada en el año 1998, mediante la ley Nacional N° 25.036, se modificaron artículos de la mencionada ley N° 11.723 y se incorporó en su artículo N° 1 la protección de “los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto”. Tomando en consideración el artículo N° 4, en el caso del desarrollo de software por contratación, la titularidad del derecho de propiedad intelectual recae en “las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.” Por otro lado, el artículo N° 55 bis establece para el uso la inclusión de contratos de licencia de software, manifestando taxativamente que “la explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción”. Consulta este y otros documentos en nuestra sección Leyes Nacionales Destacadas y esta ley particular completa aquí.
La Tecnicatura Superior en Desarrollo de Software, aprobada por el Ministerio de Educación de Córdoba, reafirma su currícula de 3 años

La Tecnicatura Superior en Desarrollo de Software, aprobada por el Ministerio de Educación de Córdoba, reafirma su currícula de 3 años La sugerencia fue propuesta por nuestro Consejo en nota de fecha 16/10/2022 El Consejo Profesional de Ciencias Informáticas fue consultado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba respecto al perfil y el alcance del técnico informático que requiere hoy el mundo laboral y su opinión sobre distintos planes de estudio de carreras de las Ciencias Informáticas. En respuesta, acá se encuentra la nota completa. Cabe destacar que la mencionada carrera se dicta en: ITS Córdoba (Capital) Escuela Superior de Comercio “San Martín” (San Francisco) Instituto Superior “María Justa Moyano de Ezpeleta” (Morteros) Instituto Superior de Villa del Rosario (Villa del Rosario) Instituto Superior “Dr. Carlos María Carena” (Mina Clavero) Instituto Superior “Dr. Bernardo Houssay” (Capilla del Monte) Instituto Superior “Bernardo Houssay” (Marcos Juárez) Instituto Superior “Dr. Ramón Carrillo” (Bell Ville) Instituto Superior “Arturo U. Illía” (Villa Carlos Paz) Escuela Superior de Comercio (Rio Tercero) Consulta el diseño curricular 2023 de la Tecnicatura Superior en Desarrollo de Software.
Honorarios Recomendados Actualizados

Honorarios Recomendados Actualizados Honorarios Recomendados actualizados al mes 01/2023. Por consultas y/o la necesidad de obtener una certificación formal al respecto, por favor completar el formulario de contacto mediante la opción «hacer contacto».
Aranceles Vigentes

Aranceles Vigentes Se encuentran disponibles los aranceles vigentes para los meses de marzo y abril 2023. Continuamos aplicando un pequeño ajuste mensual utilizando el coeficiente usado por el CPCE de la Provincia de Córdoba “Índice de Precios Internos al por Mayor – IPIM”. Los aranceles vigentes se encuentran disponibles aquí.