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Ley 26.388 | Ley Delitos Informáticos y Ciberseguridad

Siempre es importante volver a repasar esta norma

Ponemos a disposición de los matriculados la ley 26.388 de Delitos Informáticos y Ciberseguridad. Esta ley se encuentra dentro de las distintas normativas legales de carácter nacional que incumben a las Ciencias Informáticas, cuyos contenidos presentan fragmentos relevantes para el desarrollo de las tareas y funciones de los profesionales informáticos.

¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas? 

La ley Nacional N° 26.388 de Delitos Informáticos incorpora y tipifica los delitos informáticos al Código Penal Argentino con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos.

Los delitos informáticos incorporados al Código Penal son los siguientes:

  • Pornografía infantil por internet u otros medios electrónicos (articulo N° 128 C.P.);
  • Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (articulo N° 153, párrafo 1º C.P.);
  • Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (artículo N° 153, párrafo 2º C.P.);
  • Acceso a un sistema o dato informático (artículo N° 153 bis C.P.);
  •  Publicación de una comunicación electrónica (artículo N° 155 C.P.);
  • Acceso a un banco de datos personales (artículo N° 157 bis, párrafo 1º C.P.);
  • Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo N° 157 bis, párrafo 2º C.P.);
  • Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo N°  157 bis, párrafo 2º C.P.); anteriormente regulado en el artículo N° 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data;
  •  Fraude informático (artículo N° 173, inciso 16 C.P.);
  •  Daño o sabotaje informático (artículos N° 183 y 184, incisos 5º y 6º C.P.).

Consulta este y otros documentos en nuestra sección Leyes Nacionales Destacadas y esta ley particular completa aquí.