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Oportunidades para matriculados y auxiliares informáticos
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Asamblea Extraordinaria N° 146 | Conclusiones

Asamblea Extraordinaria N° 146 | Conclusiones Compartimos las principales conclusiones de la Asamblea Extraordinaria realizada en septiembre El día 14 de septiembre se realizó en la sede Consejo, sito en Av. La Voz del Interior N° 7000 Ciudad Empresaria, Edificio Coworking – Oficina “P0-00 A”, la Asamblea Extraordinaria N° 0146, conforme a la convocatoria oficial en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del día 01/08/2023. En la misma participaron matriculados habilitados para discutir el Orden del Día. Cabe destacar que durante el encuentro se dio por aprobado por unanimidad el balance del ejercicio 2022 en todas sus versiones y a todos los documentos complementarios. También se hizo lugar a la nota presentada por los colegas Carlos Pibetta (MP 3257) y Rodrigo Vergnano (MP 3187), solicitando se autorice la presencialidad de forma virtual en el desarrollo de asambleas ordinarias y extraordinarias. Dicha nota quedó anexada al acta. En consecuencia, se instruyó a la Comisión Directiva no utilizar reglamentos provisorios sino ir directamente a la producción de un reglamento definitivo, poner a consideración del mismo en una asamblea extraordinaria en conjunto con las cláusulas que se deberán modificar y actualizar en la redacción del estatuto vigente. La Comisión Directiva deberá tomarse no más de 90 días para producir este reglamento definitivo, para lo cual deberá escuchar las experiencias de otras organizaciones, recibir sugerencias de estos colegas y otros que sientan la necesidad de participar. Ponemos a disposición el Acta y los anexos de la Asamblea.
Elecciones
Elecciones Lista Única Autoridades para TAD y Revisor de Cuentas • 30 de agosto de 2023 Lista Única Autoridades para TAD y Revisor de Cuentas Junta Electoral pone a consideración de la Lista Única en la Asamblea prevista … Segundo llamado: Renovación de Cargos TAD y Revisor de Cuentas • 30 de agosto de 2023 Segundo llamado: Renovación de Cargos TAD y Revisor de Cuentas Hay tiempo hasta el 14 de mayo para la presentación de Listas … Renovación de Cargos TAD y Revisor de Cuentas • 30 de agosto de 2023 Renovación de Cargos TAD y Revisor de Cuentas Segundo Llamado a Elecciones | 27 de mayo 2023 Mediante la Resolución Nº 5680 del … Elecciones Noviembre 2022 | TAD y Revisor de Cuentas • 30 de agosto de 2023 Elecciones Noviembre 2022 | TAD y Revisor de Cuentas Recordamos que la presentación de listas podrá realizarse via email a secretaria@cpcipc.org.ar hasta …
Asambleas
Asambleas Convocatoria a Asamblea Extraordinaria Lectura y aprobación Balance 2022 | Presencialidad Virtual en el Desarrollo de Asambleas | Lista Única TAD y RC • 30 de agosto de 2023 Convocatoria a Asamblea Extraordinaria Lectura y aprobación Balance 2022 | Presencialidad Virtual en el Desarrollo de Asambleas | Lista Única TAD y …
Dónde Graduarse
Dónde Graduarse En esta sección encontrará nómina de establecimientos educativos que ofrecen carreras que, a partir de su graduación, los habilita a matricularse para el ejercicio profesional y legal.Los graduados con derecho a la Matricula Profesional son los siguientes: (artículo 2° Ley 7642/87) Personas que posean títulos en carreras de Ciencias Informáticas que expidan las Universidades Argentinas. Personas que posean títulos en carreras de Ciencias Informáticas expedidos por Universidades o Instituciones Profesionales extranjeras revalidadas por una Universidad Argentina. Personas que posean títulos oficiales reconocidos a nivel nacional o provincial en carreras de Ciencias Informáticas de nivel superior como mínimo. Dichos títulos son aquellos que se alcanzan con tres (3) o más años lectivos de estudio
Asamblea Extraordinaria 14 Sep | 14:30 horas | Los Esperamos

Asamblea Extraordinaria 14 Sep | 14:30 horas | Los Esperamos Se aproxima la Asamblea Extraordinaria cuyo tema principal es la aprobación del Balance 2022 A 14 días de la celebración de la Asamblea Extraordinaria, informamos que en oficina de la Sede (Av. La Voz del Interior N° 7000 Ciudad Empresaria, Edificio Coworking – Oficina «P0-00 A») se encuentran disponibles las carpetas con todos los comprobantes de gastos para el análisis y revisión. Aquellos matriculados de interior de la provincia que participen de la asamblea, tienen disponible el reintegro de movilidad correspondiente. Recordamos que todos los detalles del evento se encuentran disponibles aquí.
Auxiliares Informáticos
Auxiliares Informáticos Nuestros Auxiliares Informáticos son personas de bien comprometidas con la ética profesional inspirada en la Ley 7642/87 que regula el ejercicio profesional de las Ciencias Informaticas de la Provincia de Córdoba. A traves de su especialidad, dominio de talentos y oficios que son técnicos, ejercen un gran protagonismo en el desarrollo de las ciencias informáticas y tecnología de la información en la Provincia de Cordoba.Muchos de nuestros Auxiliares Informáticos poseen títulos de entidades oficiales terciarias o universitarias que por sus características se encuentran en el camino hacia la matriculación profesional. En ese camino el CPCIPC intenta dar cobertura, pertenencia y acompañamiento institucional a nuestros especialistas, muchos egresados de iniciativas académicas comprendidas en la Ley de Educación Superior Ley Nº 24.521/1995 y la Ley N° 26058/2005 “Educación Técnico Profesional” Algunas de las principales especialidades comprendidas son: Docentes DBA Diseñadores Graficos En Ciberseguridad Full stack Arquitectos Programadores Data entry Operadores mesa de ayuda Comercio Electronico Marketing Digital y Redes Sociales Ejecutivos de Cuentas Administradores de redes Otras especialidades En breve estaremos implementando link a los efectos de poder consultar nómina de “especialistas”, para ello deberá tan solo seleccionar la especialidad requerida. Bucar AUXILIARES INFORMÁTICOS por CUIL
Programa Informática en la Escuela Edición 2022
Programa Informática en la EscuelaEdición 2022 El objetivo del programa es el fortalecimiento de las capacidades educativas de alumnos pertenecientes a los establecimientos adheridos. En forma conjunta a través de un convenio específico, el CPCIPC se compromete a brindar servicios profesionales en el marco de las funciones y atribuciones estipuladas en el artículo 28° Ley 7642/87. Entre estos servicios disponemos: la coordinacion y planificacion de las competencias a examinar formación de la mesa de examinadores emisión y provisión de certificados digitales a los alumnos por su condición de aprobado Modelo de Certificado Entregado Durante la edición 2022 se emitieron 983 certificados digitales a los alumnos participantes de las distintas competencias académicas. Competencias académicas examinadas por personal del CPCIPC Agente Junior de Aplicaciones Informáticas en la Investigación Social Agentes de Aplicaciones informáticas en Investigación Social – Nivel 1 Agentes en Aplicaciones Informáticas en Microemprendimientos Desarrollador de Aplicaciones en Microsoft Excel – Nivel Avanzado Desarrollo y Aplicación de Herramientas Office en Administración Diseñador Básico en Ofimática Nivel III Diseñador de Aplicaciones Administrativas Office – Nivel I Diseñador de Aplicaciones Administrativas Office – Nivel II Diseñador Junior de Proyectos Informáticos – Nivel II Diseñador Junior de Proyectos Informáticos – Nivel Inicial Diseñador Junior en Ofimática Nivel II Fundamentos de programación y robótica: Lenguaje Python – GitHub y Micro:bit Herramientas de Office Básico Manejo Office Avanzado Operador avanzado de aplicaciones con Orientación en Contabilidad Operador de Aplicaciones Microsoft Office – Access – Excel – Word Operador de Aplicaciones Microsoft Office – Excel Nivel 1 Operador de Aplicaciones Microsoft Office – Excel Nivel 2 Operador Informático de Aplicaciones Office Avanzado Operador Informático de Aplicaciones Office Básico Operador Informático de Base de Datos Programador Junior en Lenguaje de Bloques – Scratch Proyecto de formación orientada: Producción Multimedia y narrativa Transmedia Uso de Herramientas Tecnológicas para potenciar el Aprendizaje Establecimientos educativos adheridos al convenio IE (2022) Asociación Instituto Secundario Nuestra Señora de Luján (Villa Allende) Colegio Anglo Americano (Alta Gracia) Colegio Cinco Ríos (Villa Allende) Colegio Madres Escolapias (Córdoba) Colegio San José (Córdoba) Colegio San José Movimiento de la Palabra de Dios (Córdoba) Escuela San Vicente de Paul (Alta Gracia) Fundación Educativa Sembrando – Escuela García Faure (Córdoba) Instituto 25 de mayo (Gral Deheza) Instituto Cristo Rey (Morteros) Instituto Educativo Nuevo Milenio (Unquillo) Instituto El Salvador (Villa Santa Rosa) Instituto La Primera Enseñanza (Córdoba) Instituto La Santísima Trinidad (Villa Maria) Instituto Parroquial Nuestra Señora de Fátima (Córdoba) Instituto Parroquial Nuestra Señora de Lourdes (Unquillo) Instituto Parroquial Nuestra Señora del Valle (Córdoba) Instituto Parroquial Remedios Escalada de San Martín (Villa Carlos Paz) Instituto Parroquial Santo Cristo (Córdoba) Instituto Secundario José María Paz (Inriville) Instituto Secundario Olegario Víctor Andrade (Córdoba) Instituto Tecnológico Isaac Newton SA (Villa Warcalde) San Pablo Instituto de Educación (La Cumbre) Unidad Educativa Maryland (Villa Allende)
Leyes Nacionales
LEY 11.723 REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Órgano de aplicación: Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Acceso online a la ley ¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas? El software se encuentra internacionalmente reconocido como una clase de obra intelectual, es decir, que se protege por el derecho de autor a través de la ley de copyright. En el año 1978, el Congreso de Estados Unidos de América creó la CONTU (National Commission on New Technological Uses of Copyrighted Works). Las recomendaciones de esta comisión dieron lugar a que, en 1980, se creara una ley que establece la protección de los programas de ordenador por medio del copyright. En Argentina, la Ley Nacional N° 11.723 de Propiedad Intelectual brinda protección legal al autor o autora de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual. Con la reforma impulsada en el año 1998, mediante la Ley Nacional N° 25.036, se modificaron artículos de la mencionada Ley N° 11.723 y se incorporó para su artículo N° 1 la protección de “los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto”. Tomando en consideración el artículo N° 4, en el caso del desarrollo de software por contratación, la titularidad del derecho de propiedad intelectual recae en “las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.” Por otro lado, el artículo N° 55 bis establece para el uso la inclusión de contratos de licencia de software, manifestando taxativamente que “la explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción”. LEY 25.506 LEY DE FIRMA DIGITAL Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina (ACRAIZ) / Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Acceso online a la ley ¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas? La Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica. Asimismo, crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina. La firma digital no se identifica con una simple firma escaneada, una clave o una huella dactilar, siendo estas acepciones erróneas. Argentina es uno de los países pioneros de la región en cuanto a la legislación en materia de firma digital. En el año 2001, se sancionó la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, que sufrió varias modificaciones vía Ley Nacional N° 27.446 y sucesivos decretos reglamentarios. Esta situación evidencia el avance continúo del sistema a merced de los cambios y adelantos tecnológicos. El artículo N° 2 detalla que “se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.” Es decir, que ésta debe identificarse con un procedimiento criptográfico, que logre la conversión de un texto plano a un texto cifrado, que se caracteriza por ser muy seguro, ya que responde a una clave secreta y se atribuye a su autor bajo la garantía de integridad. El mecanismo de la firma digital debe cubrir los requerimientos y virtudes de una firma ológrafa en cuanto a la autenticación (permite identificar tanto al usuario que ha emitido el mensaje como al receptor); integridad del documento (asegura que el mensaje no ha sido alterado) y no repudio en virtud de que nadie excepto el emisor puede haberlo firmado y, por tanto, nadie puede negar su existencia y validez legal. LEY 25.326 PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Dirección Nacional de Protección de Datos Personales / Agencia de Acceso a la Información Pública Acceso online a la ley ¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas? La Ley Nacional N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional” (artículo 1). Esta normativa reconoce el derecho de las personas a que sus datos personales no sean utilizados ni registrados sin su consentimiento. También, a pedir información sobre qué datos personales están registrados en bancos de datos públicos o privados, o pedir que los datos sean corregidos o actualizados, o pedir que sean suprimidos, en los casos en que corresponda. Por otra parte, se puede solicitar que esos datos sean guardados confidencialmente y contempla el poder iniciar acción judicial para conocer los datos o exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización. Se establece que no puede existir registro de datos sensible”, aquellos que tienen que ver con el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical o que se relacionen con la salud o la vida sexual. Por otra parte, se establecen las obligaciones de los responsables de bases de datos personales: todas las personas humanas o jurídicas públicas o privadas (empresas, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, etc.) que sean titulares de un archivo, registro, base o banco de datos destinadas a dar informes, deberán inscribirlas en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Agencia de Acceso a la Información Pública. LEY 27.590 LEY MICA ORTEGA (GROOMING) Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) / Ministerio de Desarrollo Social Acceso online a la ley En el año 2020 se sancionó la Ley Nacional N° 27.590, también llamada “Ley